Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.7.
II.7. El 12 de marzo de 2015, representante de la empresa accionante, presentó memorial ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, haciendo conocer vulneración de derechos y pidiendo se ordene al Director General Ejecutivo de la entidad indicada, proceda con la suscripción de los contratos de arrendamiento de los ambientes del Campo Ferial Chuquiago Marka para las fechas acordadas los días 10, 11 y 12 de abril de año mencionado (fs. 97 a 98 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concediendo en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia para exigir el cumplimento de acuerdos pactados entre partes
- la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos
- III.3.
- REVOCAR