SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añade que, como profesional joven a cargo de la empresa Vista S.R.L., creó, diseñó y elaboró cuidadosamente la realización de un evento denominado inicialmente “Expo Vivienda y Construcción” (sic), solicitando el 7 de enero de 2015, a la Dirección General del referido campo ferial, la respectiva cotización y autorización para el mencionado evento, recibida la misma y ante la aceptación de arriendo del campo ferial en los días 27, 28 y 29 de marzo de igual año, comenzó a hacer funcionar su negocio contactándose con los participantes expositores en esa feria –constructoras, inmobiliarias y entidades bancarias–.
El 13 de febrero del mismo año, hizo conocer a las autoridades demandadas que en las fechas otorgadas, se llevaría a cabo las elecciones para Gobernadores y Alcaldes, pidiendo solucionar el asunto; posteriormente, el 25 de febrero del mencionado año, le informaron que en el departamento de Santa Cruz se realizaría una feria denominada “Expo Construcción o Expo Casa” (sic); por lo que, comunicó a los ahora demandados la posibilidad de cambiar el nombre del evento a “Expo Inmobiliaria” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concediendo en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia para exigir el cumplimento de acuerdos pactados entre partes
- la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos
- III.3.
- REVOCAR