Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.4.
II.4. Por nota MEFP/UCPP/DGE/UCF 175/2015 de 2 de marzo, Javier Rolando Escalante Villegas, Director General Ejecutivo, de la UCPP dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, comunicó a Carlos Andrés Aranguen Ríos, Gerente General de la empresa VISTA S.R.L., que después de haber analizado el proyecto y estudio de mercado que les hicieron llegar el 27 de febrero de 2015, resultó desfavorable, imposibilitando continuar con el proceso de alquiler (fs. 64).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concediendo en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia para exigir el cumplimento de acuerdos pactados entre partes
- la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos
- III.3.
- REVOCAR