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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S1

    Fecha: 13-Oct-2015

    II.1.

    II.1.  Mediante nota de 7 de enero de 2015, dirigida al Director General de la UCPP dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Carlos Andrés Aranguren Ríos, solicitó se le otorguen los precios de arrendamiento del predio Chuquiago Marka salón amarillo para los días 27, 28 y 29 de marzo del igual año (fs. 12).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 6
    • concediendo en parte
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia para exigir el cumplimento de acuerdos pactados entre partes
    • la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos
    • III.3.
    • REVOCAR

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