Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 11/15 de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 226 a 231, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carlos Andrés Aranguren Ríos, en representación legal de la sociedad VISTA S.R.L. contra Javier Rolando Escalante Villegas, Director General Ejecutivo y Ángela Judith García Valenzuela, Profesional de Rueda de Negocios ambos de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos (UCPP) dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concediendo en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia para exigir el cumplimento de acuerdos pactados entre partes
- la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos
- III.3.
- REVOCAR