SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

Fragmento 3

El 18 de febrero de 2015, en una reunión que sostuvieron el representante de la empresa accionante con Ángela Judith García Valenzuela, Profesional                de Rueda de Negocios de la UCPP dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, le asignó nueva fecha para el evento ferial para los días 10, 11 y 12 de abril del año mencionado; no obstante, por nota 175/2015 de 2 de marzo, Javier Rolando Escalante Villegas, Director General Ejecutivo de la misma entidad, comunicó la postergación del evento, arguyendo que analizado el proyecto y estudio de mercado no hubiera sido favorable y por ello le sugirió posponer el mismo, pese a haberse convenido precio, fechas y restando únicamente la firma de los contratos correspondientes; por lo que, el 3 del mismo mes y año, solicitó a la autoridad demandada se respete la realización de la feria, mismo que le remitió el 10 de marzo del referido año, mediante comunicación 196/2015, un conjunto de normas mínimas de participación a las cuales debía regirse; y, finalmente el 12 del mes y año mencionados, le hizo conocer el referido que el evento denominado “Expo Inmobiliaria y Vivienda” (sic), no podía llevarse a cabo en las fechas requeridas, señalando que al no haberse firmado ningún documento de intenciones o efectuado depósitos de dinero, se le invitaba a presentar una nueva petición reformulando fechas, ante esos antecedentes presentó memoriales tanto al aludido codemandado como al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pidiendo se respete las fechas del 10 al 12 de abril del indicado año, que le otorgaron.