Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional interpuesta, disponiendo: a) Que Javier Rolando Escalante Villegas, Director General Ejecutivo y Angela Judith García Valenzuela, “Servidora pública” ambos del “Campo Ferial Chuquiago Marka”, den cumplimiento a lo acordado con la empresa Vista S.R.L., en el sentido de que el evento denominado “Expo Mobiliaria y Vivienda” (sic), se lleve a cabo el 10, 11 y 12 de abril de 2015; b) “…la suscripción de documentos, contratos y otros pertinentes al caso conforme las normas mínimas de participación, para viabilizar la realización de la feria…”; y, c) Se impongan daños y perjuicios más costas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concediendo en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia para exigir el cumplimento de acuerdos pactados entre partes
- la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos
- III.3.
- REVOCAR