SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante de la empresa VISTA S.R.L., alega la vulneración de los derechos al trabajo y al comercio; por cuanto pese a haberse pactado Javier Rolando Escalante Villegas, Director General Ejecutivo y Ángela Judith García Valenzuela, Profesional de Rueda de Negocios ambos de la UCPP de pendiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, –ahora demandados– el arrendamiento del bloque amarillo en Campo Ferial Chuquiago Marka, para el 10, 11 y 12 de abril de 2015, a efectos de que se realice el evento “Expo Inmobiliaria y Vivienda” (sic); no obstante el referido Director General -codemandado- mediante notas de 2 y 12 de marzo del mismo año, señaló que no se podría llevar a cabo el evento, invitando a presentar una nueva propuesta, para una fecha diferente a la ya acordada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concediendo en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia para exigir el cumplimento de acuerdos pactados entre partes
- la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, ni la revisión de los mismos
- III.3.
- REVOCAR