SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

1)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido y petitorio del amparo interpuesto y ampliando el mismo expresó: 1) En mayo de 2010 logró la inscripción preventiva de su derecho propietario en DD.RR. de Santa Cruz y la definitiva el 10 de diciembre de 2011, iniciándose un proceso civil de nulidad de escrituras públicas, entre las que no se incluyó la que corresponde a la compra y venta efectuada a su persona, no siendo tampoco demandado; sin embargo, a solicitud de la parte demandante se dispuso la anotación preventiva de su inmueble; empero tras el incidente interpuesto se emitió el Auto de 20 de abril de 2012, disponiendo el levantamiento de la medida precautoria y apelada que fue la misma se dictó el Auto de “22 de abril de 2013”, confirmando la anterior, así estando ejecutoriada la decisión, la Jueza señaló que no pudo emitir oficios sobre el levantamiento de la referida anotación; por lo que, presentó una primera acción de amparo constitucional en la que se concedió la tutela y que fue confirmada por SCP 0879/2014; no obstante los demandantes presentaron una segunda demanda tutelar que fue resuelta por SCP 1537/2014 de 16 de julio, que determinó que el Auto de Vista de levantamiento de anotación preventiva adquirió calidad de cosa juzgada constitucional en el entendido que no podía ser afectado al no ser parte del proceso; 2) La Sentencia emitida fue apelada dentro del proceso ordinario y resuelta por Auto de Vista 76/2014, que revocó la Sentencia referida, incluyendo dentro de las nulidades el contrato de venta del inmueble que su persona suscribió con Zacarías Flores Roca (vendedor) disponiendo además la cancelación de registros y matriculas en DD.RR.; por lo que presentó recurso de casación acusando las contradicciones de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ya que en primera instancia decidieron levantar la anotación preventiva dispuesta y en segunda instancia contrariamente determinaron que tal anotación debe continuar; recurso que fue resuelto por AS 22/2015, declarándolo improcedente e infundado, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; y, 3) El Auto Supremo refirió que la demanda dirigida contra Zacarías Flores Roca fue anotada preventivamente el 25 de agosto de 2011, y al haber sido demandado el vendedor, el contrato es nulo de acuerdo al art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), consecuentemente los compradores posteriores también deben ser afectados; sin embargo, este es un análisis incorrecto, que tiene el efecto de ampliar una sentencia a terceros “absolutos” de una relación procesal que no intervinieron en el proceso ordinario, tomando en cuenta títulos de propiedad que no fueron ofrecidos como prueba dentro del referido proceso, por lo que las sentencias de nulidad no pueden tener un efecto “cascada” respecto a posteriores adquirientes de buena fe, aspectos que vulneran los derechos al debido proceso y a la propiedad.