SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el AS 22/2015, que declaró improcedente el recurso de casación en la forma e infundado en el fondo; b) Instruir a las autoridades demandadas a la emisión de un nuevo Auto Supremo aplicando correctamente la normativa constitucional, la doctrina y leyes vigentes para restituir sus derechos vulnerados bajo el lineamiento de la SCP 0879/2014; y, c) Que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva todos los puntos demandados en casación por violaciones establecidas en el Auto de Vista recurrido.

María Cristina Paniagua de Chávez, Luis Enrique y Carlos Felipe Paniagua León -en calidad de demandantes dentro del proceso ordinario- a través de su abogado, en audiencia señalaron los siguientes argumentos: a) Corresponde aclarar que el accionante sí fue parte del proceso que se llevó adelante en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en el que se apersonó mediante un incidente para reclamar la anotación preventiva, alegando la existencia del instrumento público “560”; por cuanto es parte del proceso, porque se apersonó, defendió e incluso, presentó recurso de casación, por lo que no se vulneró su derecho al debido proceso, tampoco su derecho a la propiedad porque éste lo adquiere a partir de diciembre de 2011, cuando ellos ya habían interpuesto con anterioridad la demanda y se tenía la anotación preventiva; b) El referido instrumento público, resulta ser falso dado que el mismo Notario que supuestamente lo otorgó señaló que no firmó el documento acusándolo de falsedad ante la Fiscalía, por cuanto el mismo no tiene valor alguno; y, c) El accionante, señaló también que cursa en el expediente a “fs. 210” la escritura pública de una supuesta compra suscrita con Zacarías Flores Roca, pero ésta no existe, por lo tanto el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ante la inexistencia y por la falsedad, anuló la transferencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia.