SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante a través de sus representantes alega que en el proceso ordinario de nulidad de escritura de transferencia, extinción y cancelación de registro en DD.RR., mejor derecho propietario y acción negatoria, seguido por María Cristina Paniagua de Chávez y otros contra Blanca Elena León Romero y otros, se anotó preventivamente su bien inmueble que ya contaba con inscripción definitiva a su favor; aspecto que lo condujo a presentar un incidente que fue resuelto por Auto de 20 de abril de 2012, que dispuso el levantamiento de la referida anotación; apelada que fue la misma fue confirmada por Auto 31/2013. Siguiendo el proceso su trámite respectivo, se emitió la Sentencia 63/2012, Resolución que le era favorable; empero, tras ser ésta apelada, mediante el Auto de Vista 76/2014, se determinó revocar parcialmente la misma, disponiendo la subsistencia de la anotación preventiva afectando su derecho propietario, fallo contra el cual presentó recurso de casación, que fue resuelto a través del AS 22/2015, en el que las autoridades ahora demandadas declararon improcedente en la forma e infundado en el fondo, vulnerando así sus derechos al debido proceso en su componente a una resolución motivada y a la propiedad privada.

El accionante, también señala que, existiendo firmeza en el levantamiento de las medidas precautorias según disponía el Auto 31/2013, durante la tramitación del proceso, solicitó al Juez de la causa la extensión de los respectivos testimonios; sin embargo, se rehusó a la emisión de los mismos, alegando que el proceso se encontraba pendiente de resolución definitiva; por lo que acudió a la justicia constitucional, emitiéndose en revisión la SCP 0879/2014, que confirmó la concesión de la tutela.

Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos para la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial es necesario aclarar que la misma se efectúa a partir de la última resolución en virtud al principio de subsidiariedad, debido a que la autoridad jerárquicamente superior tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por los jueces de menor jerarquía.

En ese sentido, al haberse identificado como acto vulnerador al AS 22/2015; y, siendo éste denunciado de conculcar el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia, así como a la propiedad privada, corresponde constatar la veracidad del reclamo, puesto que se encuentra entre los supuestos señalados en el Fundamento Jurídico precedente.