SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 20 de abril de 2012, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, ordenó el levantamiento de la anotación preventiva de la matrícula 7.01.1.06.0090309, perteneciente a Sergio Guillermo Maldonado Arancibia -ahora accionante-, por no ser parte del proceso, con el fundamento que la omisión de la parte actora generaría indefensión para el incidentista que no se lo incluyó en el proceso como parte, disponiendo que por Secretaría se franqueé el testimonio correspondiente (fs. 22 a 23), fallo que fue confirmado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista 31/2013 de 22 de febrero (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- c)
- un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- son resueltos
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- CONFIRMAR