SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 448 a 453, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el AS 22/2015, debiendo emitirse uno nuevo que tome en cuenta los antecedentes normativos y fácticos del proceso, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El referido Auto Supremo, no se pronunció adecuadamente sobre todos los agravios expresados en el recurso de casación interpuesto por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia -ahora accionante-, en particular en lo referente al argumento que el Auto de Vista 76/2014, al haberse pronunciado sobre el Auto de 20 de abril de 2012, efectuó una revisión ultra petita sin considerar que dicha determinación era definitiva y había sido confirmada por la misma Sala, incluso fue objeto de la SCP 0879/2014, donde se ordenó su ejecución; 2) Respecto a los argumentos de fondo expuestos en el recurso de casación, se considera que el Tribunal de última instancia, realizó una errada interpretación de las normas y los antecedentes del proceso y principalmente del folio real acompañado por el accionante, siendo una garantía y derecho constitucional que nadie puede ser juzgado sin haber sido procesado previamente por una autoridad judicial que respete los mínimos derechos procesales a fin de que la persona que se vea afectada en su patrimonio, pueda asumir la defensa de sus derechos; 3) La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el AS 22/2015, no fundamentó debidamente su decisión, especialmente en relación a los agravios sufridos y expresados en el memorial de casación, incumpliendo con lo establecido en la legislación nacional, no realizando una fundamentación de la ratio decidendi para declarar improcedente el recurso de casación en la forma e infundado en el fondo; y, 4) En virtud al principio de verdad material cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal, se establece que el ahora accionante no es parte del proceso (conforme lo señalaron tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación), correspondiendo activar como medio de impugnación del Auto de Vista el recurso de casación para que el Tribunal superior reponga las garantías constitucionales de carácter judicial infringidas por el actuar del Tribunal de segunda instancia, que al haber dispuesto la anotación preventiva contra una persona que no es parte en el proceso, de acuerdo al art. 254 inc. 4) del CPC, reiteró que el medio de impugnación idóneo resulta ser el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- c)
- un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- son resueltos
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- CONFIRMAR