SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales

La jurisprudencia constitucional, en cuanto a la motivación enseñó que la misma: “ ‘…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo’ ” (el resaltado fue añadido) (SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, que cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo); y, refiriéndose a la fundamentación dijo: “ ‘…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma’ ” (las negrillas son nuestras) (SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “J” Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 2013, párrafo 224, indicó que: “…la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”.

Bajo ese marco constitucional, es necesario que los Magistrados demandados no solo concluyan que el derecho propietario adquirido por el accionante es posterior a la demanda sino que el mismo debe exponer argumentos suficientes que permitan ver la razonabilidad de la decisión asumida en función a los actos procesales desarrollados durante la tramitación del proceso, que dicho sea de paso se efectuó bajo los principios de preclusión y continuidad que rigen al proceso civil; consecuentemente, debe existir un pronunciamiento sobre el cuestionamiento formulado por el accionante en su recurso de casación que respete el debido proceso en su elemento congruencia, fundamentación y motivación; y, que resguarde el ejercicio de los derechos y las garantías de los sujetos procesales, sin olvidar el carácter instrumental del proceso civil ni el objeto para el que fue diseñado: la efectivización del derecho sustancial, así como el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales antes mencionadas.