SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
La jurisprudencia constitucional, en cuanto a la motivación enseñó que la misma: “ ‘…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo’ ” (el resaltado fue añadido) (SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, que cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo); y, refiriéndose a la fundamentación dijo: “ ‘…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma’ ” (las negrillas son nuestras) (SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “J” Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 2013, párrafo 224, indicó que: “…la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”.
Bajo ese marco constitucional, es necesario que los Magistrados demandados no solo concluyan que el derecho propietario adquirido por el accionante es posterior a la demanda sino que el mismo debe exponer argumentos suficientes que permitan ver la razonabilidad de la decisión asumida en función a los actos procesales desarrollados durante la tramitación del proceso, que dicho sea de paso se efectuó bajo los principios de preclusión y continuidad que rigen al proceso civil; consecuentemente, debe existir un pronunciamiento sobre el cuestionamiento formulado por el accionante en su recurso de casación que respete el debido proceso en su elemento congruencia, fundamentación y motivación; y, que resguarde el ejercicio de los derechos y las garantías de los sujetos procesales, sin olvidar el carácter instrumental del proceso civil ni el objeto para el que fue diseñado: la efectivización del derecho sustancial, así como el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales antes mencionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- c)
- un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- son resueltos
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- CONFIRMAR