SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura de transferencia, extinción y cancelación de registro en Derechos Reales (DD.RR.), mejor derecho propietario y acción negatoria seguido por María Cristina Paniagua de Chávez y otros, contra Blanca Elena León Romero y otros, no fue demandado ni citado al proceso en el que se pretende afectar directamente su bien inmueble; obteniendo los actores la anotación preventiva del mismo, por lo que planteó incidente, resuelto por Auto de 20 de abril de 2012, que determinó el levantamiento de dicha anotación preventiva, que fue impugnado por los demandantes, mereciendo el Auto 31/2013 de 22 de febrero, en el que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el indicado fallo; sin embargo, pese a existir firmeza en el levantamiento de la referida medida precautoria el Juez se negó en otorgar los testimonios correspondientes, motivo por el cual presentó la acción de amparo constitucional que por Resolución 185 de 10 de octubre de 2013, concedió la tutela solicitada, misma que fue confirmada a través de la SCP 0879/2014 de 12 de mayo.

Señaló que siguiendo su trámite el referido proceso, se emitió la Sentencia 63/2012 de 16 de noviembre, que le era favorable; pero que una vez apelada fue resuelta por el Auto de Vista 76/2014 de 30 de enero, que determinó revocar parcialmente el indicado fallo y dispuso la subsistencia de la anotación preventiva afectando su derecho propietario y desconociendo la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tanto sus propios fallos como los del Tribunal Constitucional Plurinacional, y en un actuado ultra petita; es decir, sin que la parte apelante lo solicite, revocaron el Auto de 20 de abril de 2012, que ellos mismos confirmaron y que tiene calidad de cosa juzgada conforme lo determinó la SCP 0879/2014, por lo que planteó recurso de casación, resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 22/2015 de 14 de enero, declarando improcedente en la forma e infundado en el fondo.    

Indicó que, en la forma el referido Auto Supremo fundamentó que la medida precautoria por su carácter provisional no era susceptible de recurrir en casación. En el fondo el fallo indicó que al momento de dirigirse la demanda el titular era Zacarías Flores Roca; sin embargo, esta afirmación es incorrecta dado que se demostró que su persona era el titular cuyo registro en DD.RR. es de 27 de abril de 2010, donde se obtuvo la anotación preventiva de derecho propietario tal como señala el asiento B-1 del correspondiente folio real y perfeccionada el 10 de diciembre de 2011, dándose lugar a la inscripción definitiva según consta en el asiento A-2 del mismo documento.