SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
III.
El accionante mediante sus representantes denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia, por cuanto los Magistrados demandados al emitir el AS 22/2015, declararon improcedente en la forma e infundado en el fondo, el recurso de casación interpuesto; sin embargo, los referidos no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos, ni tomaron en cuenta que se trataba de una persona ajena al proceso.
iii) El mantenimiento de la anotación preventiva vulnera su derecho propietario, porque no puede usar, gozar ni disponer del inmueble de su propiedad en mérito a la referida anotación emergente de un proceso del que no es parte al no habérsele citado. Concluye indicando que: “Tanto la aplicación de medidas precautorias así como cualquier pretensión sobre algún bien inmueble únicamente puede recaer a las partes procesales que intervienen en el proceso, mas no así sobre personas naturales o jurídicas que no han sido demandadas…” (sic) (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- c)
- un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- son resueltos
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- CONFIRMAR