SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales

En efecto, así lo expresó la SCP 0762/2013-L de 30 de julio, que estableció que el juez: “…no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales; y, en cuanto a las directrices procesales, así como los valores axiológicos supremos, contenidos en los arts. 8 y 180.I de la CPE, éstos deben cobrar materialización en cada determinación judicial dispuesta por el Órgano Judicial” (las negrillas fueron añadidas). Del mismo modo la Corte Constitucional de Colombia, respecto al control que ejercen los jueces y tribunales sobre las partes señaló: “El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos, hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de derecho" (Sentencia T-406 de 1992).