SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

son resueltos

En armonía con los citados lineamientos jurisprudenciales, el art. 15.I in fine de la LOJ prevé que: “En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria”; y, el art. 1281 del CC, determina que: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales…” (las negrillas fueron añadidas).

Asimismo, las autoridades del máximo Tribunal de justicia ordinaria sostuvieron que el accionante debería soportar los efectos de las decisiones judiciales en virtud a que la inscripción de su título sería posterior a la presentación de la demanda civil; sin embargo, soslayó fundamentarla y motivarla en función a los antecedentes del caso en concreto.