SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
son resueltos
En armonía con los citados lineamientos jurisprudenciales, el art. 15.I in fine de la LOJ prevé que: “En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria”; y, el art. 1281 del CC, determina que: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales…” (las negrillas fueron añadidas).
Asimismo, las autoridades del máximo Tribunal de justicia ordinaria sostuvieron que el accionante debería soportar los efectos de las decisiones judiciales en virtud a que la inscripción de su título sería posterior a la presentación de la demanda civil; sin embargo, soslayó fundamentarla y motivarla en función a los antecedentes del caso en concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- c)
- un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- son resueltos
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- CONFIRMAR