SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
2)
2) Julio Otalora Rocha, planteó demanda de interdicto de recobrar la posesión más el resarcimiento de cosas procesales, daños y perjuicios, proceso que fue tramitado conforme a la normativa procesal agraria; no obstante y pese a no haberse señalado al momento de fijar la prueba, se dictó sentencia refiriendo “…no ha lugar a los daños y perjuicios” (sic), extremo que debió ser sometido a prueba a objeto de demostrar su existencia o no, así como la calificación del monto al que podría ascender; al no haberlo hecho, se impidió al demandado desvirtuar lo peticionado o desacreditar sobre su existencia, vulnerándose el art. 83.5 de la LSNRA y viciando de nulidad el acto procesal, tanto por incumplirse normas adjetivas como inobservarse los principios constitucionales contenidos en los arts. 115.II y 178.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Nulidad de actos procesales
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- no pueden incluirse dentro del proceso como prueba
- CONFIRMAR en parte