SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por su persona contra Juan Rocha Cardozo, Raúl Villegas Ulunque, Walter Villegas Ulunque, Ana Rocha Cardozo, Fernando Rocha y otros, sustanciado por el Juzgado Agroambiental de Quillacollo, el 17 de abril de 2014, se pronunció Sentencia 02/2014, que declaró probada la demanda con costas; decisión que recurrida en casación por los perdidosos, mereció el Auto Nacional Agroambiental S1 035/2014 de 23 de junio, por el que, los ahora Magistrados demandados, de oficio anularon obrados hasta la etapa de fijar la prueba, sin que las partes hayan objetado en ningún momento al respecto, o que dicho extremo hubiera sido expuesto en el recuro de casación; infiriéndose entonces que ambos sujetos procesales, consintieron y convalidaron el hecho de someterse al auto de relación procesal que tampoco fue impugnado por las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Nulidad de actos procesales
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- no pueden incluirse dentro del proceso como prueba
- CONFIRMAR en parte