SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por informe escrito cursante de fs. 64 a 67 vta., Patty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, manifestó que el Auto Nacional Agroambiental S1 035/2014, dispuso, al amparo de las previsiones normativas contenidas en los arts. 3 inc. 1); 190; 252 y 327 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC), la anulación de obrados de oficio, por cuanto se verificó que, al momento de fijar el objeto de la prueba, el Juez Agroambiental de Quillacollo, no incluyó el punto de daños y perjuicios, no obstante que el mismo formaba parte del memorial de demanda de interdicto de recobrar la posesión; en consecuencia, no existe vulneración a derecho alguno, habiendo por el contrario resguardado el debido proceso ante una omisión en la que incurrió el a quo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Nulidad de actos procesales
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- no pueden incluirse dentro del proceso como prueba
- CONFIRMAR en parte