SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
no pueden incluirse dentro del proceso como prueba
Además, conforme a lo expuesto precedentemente, una vez sustanciado el proceso y verificados los hechos fácticos, recién puede atenderse el petitorio formulado por quien demanda, sea concediéndole lo solicitado o denegándoselo, de acuerdo al sano criterio del juzgador; lo contrario y pretendido por los ahora demandados, de incluir como objeto de la prueba una posible “calificación de costas, daños y perjuicios”, no posee justificativo lógico ni jurídico, pues, se entiende que, si la demanda se declara probada, recién podrán calificarse éstos; es decir, no pueden incluirse dentro del proceso como prueba, por cuanto no se trata de probar su existencia como desafortunadamente comprenden los Magistrados demandados, sino que se trata de obtener un resarcimiento en cuanto lo alegado en la demanda sea probado en el proceso.
Así las cosas, resulta evidente para esta jurisdicción que los demandados incurrieron en una actuación ultra petita que apartada del principio de congruencia, vulneró el debido proceso, no solamente porque la nulidad no fue requerida por los actores del recurso de casación, sino que además, no se verificó la concurrencia de los principios necesarios para declararse la nulidad de obrados por un supuesto acto procesal llevado adelante en presunta inobservancia del ordenamiento jurídico.
Así lo entendió la jurisprudencia constitucional al señalar, mediante la SC 0731/2010-R, que: “…toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”.
Esto significa que, respecto al principio de especificidad y legalidad, no existe norma específica que determine expresamente la nulidad del acto de fijación de la prueba, por no haberse consignado en ella la calificación de costas, daños y perjuicios que se solicitó en el petitorio de la demanda de interdicto de recobrar la posesión.
Y finalmente, sobre el principio de trascendencia, se tiene que, en base a todo lo expuesto, las autoridades demandadas no debían declarar la nulidad del acto solamente por el “incumplimiento” de meros formalismos que, aun cuando fueran evidentes, no han ocasionado perjuicio alguno o indefensión manifiesta en ninguna de las partes.
Por estos motivos, resulta evidente que el debido proceso ha resultado vulnerado por la decisión asumida por los Magistrados demandados, ameritando en consecuencia tutela constitucional; sin embargo, en cuanto al derecho de acceso a la justicia, entendido como la facultad que posee toda persona de ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidas con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier proceso formulado contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones, corresponde denegar la tutela solicitada, toda vez que, resulta evidente que, el accionante ha acudido de manera irrestricta a la administración de justicia en busca de una solución a sus conflictos jurídicos, habiendo merecido en ambas instancias, una resolución que aun cuando le haya sido desfavorable en casación, no le fue negada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Nulidad de actos procesales
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- no pueden incluirse dentro del proceso como prueba
- CONFIRMAR en parte