SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

i)

Juan Rocha Cardozo, Raúl y Walter, Villegas Ulunque; Ana Rocha Cardozo, Ernesto Otalora Rocha, Fernando Rocha Heredia, Juan  Rocha Hinojosa, Martha e Hilda, Rocha Terceros, Rufina Terceros Rosas y Giovanni Vera Villarroel, por escrito de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 117 a 120, manifestaron: i) En la demanda de interdicto de recobrar la posesión, el ahora accionante -entonces demandante-, solicitó en el punto 2 de  su petitorio el resarcimiento de costas procesales, daños y perjuicios, pretensión ratificada por memorial de 3 de febrero de 2014, cuando solicitó al juzgador se admita la demanda en todas sus partes, por lo tanto, no puede el accionante negar que el pago de daños y perjuicios era parte de su demanda; ii) El accionante ha convalidado el Auto Nacional Agroambiental S1 035/2014, al haber solicitado al juez de la causa, por memorial de 10 de noviembre de ese año, disponga prohibición de innovar, pretensión deferida por el juzgador; es decir que, al continuar con el proceso ordinario, aceptó el fallo agroambiental; no siendo evidente en consecuencia, que se hubieran vulnerado los derechos reclamados; y, iii) La acción de amparo constitucional no procede cuanto existen medios o recursos para la protección de derechos y garantías; y en el presente caso, se ha impuesto la prohibición de innovar, correspondiendo declararse la improcedencia de esta acción tutelar.

De conformidad a lo previsto por el art. 78 de la LSNRA “Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”; en consecuencia, ante la inexistencia de norma específica en materia agroambiental, se aplica el recurso de casación previsto por el art. 250 y ss. del adjetivo civil, que dispone: “I. El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma. II. Estos recursos podrán ser interpuestos al mismo tiempo”.

En cuanto a la naturaleza jurídica misma del recurso de casación, tiene por objeto anular toda resolución emitida en forma contraria al ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y la doctrina, para que se vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento aplicando o interpretando correctamente la ley y observando los trámites omitidos en el juicio a efectos de que se conserve la unidad e integridad de la jurisprudencia.

Por su parte, Castellanos Trigo afirma que: “En principio la casación procede contra las resoluciones definitivas (sentencias, autos definitivos y autos de vista), con que culmina el proceso judicial, lo que excluye a los autos interlocutorios o decretos judiciales que resuelven los incidentes o cuestiones de mero trámite procedimental, ya que por su carácter extraordinario, hay una limitación del recurso respecto de algunas causas, cuya escasa importancia hace que se les niegue la casación, con el fin de limitar los recursos”[2].

Bajo este entendimiento, resulta claro que no todas las resoluciones judiciales emitidas por los administradores de justicia poseen el mismo fin, ya que unas tienen por objeto ordenar y dirigir el proceso y otras definir las causas; en este contexto, el recurso de casación opera como control de legalidad, excluyéndose del conocimiento del fondo controvertido de un litigio en particular.

Bajo esta regla de procedimiento, ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece el defecto denunciado en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir en casación, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley y la aplicación de los tratados y convenios internacionales que garanticen la eficacia y eficiencia del sistema de administración judicial como medio de protección de garantías y derechos fundamentales a través del control del juicio de hecho, del pensar del juzgador y de la lógica de la motivación.