SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
concedió
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 209 a 215, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1 0035/2014, debiendo las autoridades demandadas emitir uno nuevo, para lo cual, el Juez Agroambiental de Quillacollo debió remitir los antecedentes del proceso, en base a los siguientes fundamentos: a) Siendo que el proceso interdicto de recobrar la posesión tiene por objeto buscar la verdad material respecto a los hechos suscitados, la eyección, la violencia utilizada y la posesión; y que, accesoriamente puedan tratarse temas como imposición de costas, daños y perjuicios, debe comprenderse que el fondo de la demanda tiene elementos propios, motivo por el que no pueden anularse obrados por cuestiones accesorias al proceso principal; lo contrario implica lesión al debido proceso y al acceso a la justicia; b) El fallo agroambiental resulta lesivo a los derechos reclamados por el accionante, por cuanto ha sido pronunciado en total apartamiento de los lineamientos doctrinales y jurisprudenciales referidos a las nulidades procesales; esto en razón a que, aun cuando la nulidad se hubiera dispuesto de oficio, debió haberse expuesto una fundamentación exhaustiva que explique el supuesto perjuicio personal y directo, cierto, concreto y grave que se ocasionó a las partes del proceso, las cuales, al no haber observado en su momento el acto cuya nulidad fue declarada, consintieron el mismo; y, c) La decisión asumida al momento de declarar la nulidad de obrados, no verificó la concurrencia de los principios procesales de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Nulidad de actos procesales
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- no pueden incluirse dentro del proceso como prueba
- CONFIRMAR en parte