SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
4)
4) Finalmente, en la parte dispositiva del fallo, las autoridades demandadas anularon obrados hasta fs. 150, ordenando al Juez Agroambiental de Quillacollo “…fijar el objeto de la prueba de manera clara, puntual y relacionada con lo peticionado en la demanda y/o en el responde, en los términos desarrollados en el presente auto Nacional Agroambiental…” (sic); imponiendo al juzgador una multa de Bs200.- (doscientos bolivianos) por haber incurrido en responsabilidad inexcusable.
Ahora bien, a efectos de resolver la problemática que se revisa, conforme expresamos en los Fundamentos Jurídicos precedentes, el recurso de casación se instituye en una demanda nueva de puro derecho cuyo objeto es anular toda resolución emitida en apartamiento de la ley a efectos de que se pronuncie un nuevo fallo en correcta aplicación e interpretación de la norma y en observancia de todos los actos procesales.
En armonía con lo señalado, siguiendo la reiterada jurisprudencia constitucional, toda resolución, incluida la emitida en casación, debe ser pronunciada con la suficiente fundamentación y motivación, partiendo inicialmente de los asuntos expuestos en la demanda y en el memorial de contestación; es decir, atendiendo las pretensiones formuladas por los sujetos procesales y analizando los elementos fácticos del caso en particular; esto no implica que, la decisión debe convertirse en un relato interminable de consideraciones que expongan los hechos, sino que, en base a lo expresado y solicitado, se efectúe la interpretación y posterior aplicación de las disposiciones legales pertinentes.
Dicho de otra forma, el constructo de una resolución judicial debe elaborarse principalmente atendiendo el principio de congruencia, por el cual, el juzgador se obliga a circunscribir su decisión a los asuntos demandados, debiendo sustentar su fallo de manera mínimamente motivada y fundamentada a través de la expresión concreta de las razones que indujeron a asumir determinada decisión, así como a efectuar la cita de las normas jurídicas sobre las cuales se sustenta su posición.
En cuanto al régimen de las nulidades procesales, la doctrina establece que ésta procede contra actos procesales llevados a cabo en inobservancia de requisitos, formas o procedimientos establecidos en la ley procesal; y que, para su procedencia resulta imprescindible verificar la concurrencia de los principios de especificidad o legalidad, finalidad, trascendencia y convalidación; siendo preciso que, entre otras cosas, el vicio procesal haya sido reclamado oportunamente en la etapa procesal correspondiente, dado que lo contrario, importa convalidar y/o consentir el acto pasible de nulidad.
En el caso objeto de análisis, corresponde referir que, conforme se ha evidenciado párrafos arriba, ni los recurrentes de casación ni la contraparte denunciaron la existencia de acto procesal alguno que ameritara la nulidad del proceso hasta el momento de un error procedimental, limitándose ambos sujetos procesales a efectuar consideraciones sobre una supuesta incorrecta aplicación de la normativa agraria y civil en la tramitación del proceso interdicto de recobrar la posesión y el cumplimiento de requisitos para la presentación del recurso de casación.
Asuntos sobre los cuales debió pronunciarse la Sala Primera del Tribunal Agroambiental que, sin embargo, determinó la nulidad de obrados hasta la etapa de fijación del objeto de prueba, por considerar que el inferior, había omitido incluir en dicho actuado la calificación de costas, daños y perjuicios, apartándose de sustanciar y resolver los agravios denunciados en casación.
Al respecto, corresponde manifestar que el cuerpo de una demanda, cualquiera sea su origen, se circunscribe inicialmente a la identificación de las partes procesales, exponiéndose a continuación, en el contenido argumentativo, los elementos fácticos que dan origen al surgimiento de un conflicto de naturaleza jurídica para que, finalmente, en base a estos elementos, se formule la pretensión o petitorio que el demandante considera necesario para resolver el problema; es decir, cada uno de estos componentes, difiere en esencia y finalidad el uno del otro, por tanto, si bien se encuentran vinculados, no pueden confundirse con una sola unidad que deba entremezclarse en su consideración al momento de emitir el fallo.
Así, la demanda, aparte de exponer los hechos que originaron la controversia, posee un trasfondo que se traduce en el objeto de su interposición; dicho de otra manera, lo que quien demanda considera justo y necesario para satisfacer sus intereses o para que sus derechos les sean restituidos; es en este sentido que, lo expuesto y argumentado como lesivo o contrario al interés del demandante se manifiesta de manera clara en el petitorio, donde se establecen las pretensiones que se consideran justas y necesarias para la satisfacción de los supuestos agravios.
En efecto, una actuación oficiosa que determine la nulidad de un acto procesal no reclamado oportunamente durante el proceso, no solamente incurre en arbitrariedad y se constituye en una actuación ultra petita, sino que, por sobre todo afecta de manera grosera los principios de celeridad, economía procesal e inmediación, toda vez que, la anulación de obrados implica retrotraer el proceso hasta una determinada etapa, que no solo conlleva una pérdida de tiempo sino también el desconocimiento de las actuaciones judiciales y particulares que, al no haber sido objeto de observación o impugnación, deben darse por bien hechas.
Lo alegado por los demandados, para justificar su decisión de anular obrados hasta la fijación del objeto de la prueba, por no haberse consignado en ella la calificación de costas, daños y perjuicios, escapa de toda lógica jurídica, pues no solamente constituye una decisión arbitraria, sino que además, carece de una debida fundamentación y motivación, apartada absolutamente del principio de congruencia y del mismísimo principio de preclusión, por cuanto la etapa hasta la que se retrotrae oficiosamente el proceso interdicto de recobrar la posesión, había sido superado con aquiescencia de los sujetos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Nulidad de actos procesales
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- no pueden incluirse dentro del proceso como prueba
- CONFIRMAR en parte