SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

1)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito de 9 de abril de 2015 cursante de fs. 1368 a 1371, señalando que: 1) El Auto Supremo contiene una descripción fáctica en base a la cual se emitió la resolución de nulidad, comprendido en los incs a), b), c), d), e), f) y g) a los que se remiten; 2) La acción de amparo constitucional es contradictoria, dado que en el escrito de 12 de marzo de 2015, señalan que se declaró la nulidad en base al art. 549 inc.2 y en el escrito de 30 del mismo mes y año, acusan errónea aplicación de la ley sustantiva por omisión en la labor interpretativa, la vía tutelar del amparo constitucional no es otra instancia de impugnación ordinaria, no es un recurso de casación contra el auto supremo; 3) En el considerando III del Auto Supremo 504/2014 se hizo referencia al art. 485 del CC, aludiendo a los requisitos del contrato arguyendo el carácter de lo posible, es decir, que la prestación sobre un bien debe pertenecer al obligado, esto quiere decir que los requisitos del objeto del contrato (posible, lícito, determinado o determinable) están descritos en la ley, luego, en “foja 9” (foliación individual), se fundamentó que por la razón expuesta, se deduce que el objeto no contenía el requisito de la posibilidad, pues era imposible efectuar una división y partición cuando el bien descrito para su división no existía en el patrimonio de los sujetos que efectuaron la misma, en consecuencia concurría la imposibilidad del objeto del contrato, subsumiendo aquello en el art. 549 inc.2 del CC; 4) El Tribunal Supremo de Justicia no ingresó de oficio la causal 2) del art. 549 del CC, los jueces de instancia calificaron el hecho demandado sobre distintos hipotéticos del art. 549 de la citada norma, en base a los cuales, atendiendo el reclamo objeto del recurso de casación, se resolvió por establecer que no concurrían la causa ni motivo ilícito, por ello la casación fue parcial, al no existir uno de los requisitos en el objeto del contrato, se mantuvo la nulidad como ya se tiene expuesto, bajo la aplicabilidad del principio “iura novit curia” son las partes quienes formulan los hechos y el juez otorga el derecho, así, los jueces de grado, calificaron jurídicamente el hecho demandado y el Tribunal de casación revisó si aquella calificación fue correcta; 5) El argumento de que previamente debió declararse la nulidad de la división y partición y una vez obtenido dicho fallo recién atacar a la transferencia efectuada a los accionantes, es una aceptación de la existencia del vicio en el convenio de división y partición; y, 6) No solo basta el mencionar cuál regla de interpretación haya acontecido, sino que en la vía tutelar, se debe relacionar la interpretación con los principios y valores previstos en los arts. 8 y 9 de la CPE, por lo que solicitaron denegar la tutela.