Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 22 de abril de 2014, los accionantes plantearon recurso de casación contra el Auto de Vista 166/2014, acusando en la forma la violación de los arts. 90 y 192.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 4.II.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en el fondo, sostuvieron la errónea interpretación de los arts. 549 incs. 1) y 2) relacionado con el art. 485 del CC, y, 3), en concordancia el art. 253.1 del CPC, solicitando se declare improbada la demanda principal (fs. 947 a 952).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 19