SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

II.6.

II.6.  Mediante Auto Supremo 504/2014 de 8 de septiembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en la forma y casó parcialmente el Auto de Vista SCCFI 166/2014, revocando la tipificación de nulidad por los incs. 1) y 3) del art. 549 del CC, manteniendo la nulidad de los actos jurídicos descritos en la Sentencia en base al inc. 2) del art. 547 la misma norma, aspecto que fue enmendado por Auto de 15 de septiembre de 2014, siendo lo correcto el art. 549 del CC, en la cual respecto a la causal subsistente se declaró “…divisiones efectuadas en una lógica irreal, inexistente e imposible de efectivizar, en la que se indicó que se contaría con una superficie de 601 metros cuadrados, cuando los suscribientes de dichas divisiones no contaban con esa superficie de terreno para efectuar la división, denotando la imposibilidad de generar dicho convenio de división, pues como se indicó precedentemente para efectuar cualquier acto de disposición como resulta ser la división de una propiedad en los proindiviso, cuyo requisito es la posibilidad del objeto de contrato, debe existir en la realidad y debe existir en el patrimonio de los sujetos que intervienen en el convenio, aspecto no verificado en la relación cronológica descrita precedentemente (…) por ello la calificación sobre la nulidad arribada por los de instancia es por la causal 2 del art. 549 del CC, pues a los convenios de división, les falta los requisitos establecidos por ley, lo propio ocurre con los contratos de transferencia emergentes tanto de la primera división como de la segunda división, pues al haberse generado vicio contractual en ambos convenios de división, el bien desaparece del patrimonio de los adquiriente en forma sucesiva” (sic) (fs. 1006 a 1015 y 1019).