Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 21 de octubre de 2013, Petrona Cáceres Vargas, planteó recurso de apelación formulando agravios; en la forma por falta de notificación con el Auto de relación procesal y en el fondo argumentó cinco agravios, sin que ninguno de ellos se refiera al art. 549.2 del CC; en similar sentido, Enrique Yucra Ortiz, planteó recurso de apelación por memorial de 14 de noviembre del mismo año, fundamentando agravios en la forma sin referir pronunciamiento extra petita respecto del art. 549 inc.2 del CC, y en el fondo, refirió la violación de la citada norma en los numerales séptimo y noveno (fs. 798 a 801 y 818 a 822).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 19