SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

i)

Mario Saavedra Vidaurre, presentó memorial el 9 de abril de 2015, cursante de fs. 1372 a 1378, ratificado en audiencia, a través de su abogado refirió que: i) De la simple lectura del Auto Supremo 504/2014, se puede observar que los Magistrados demandados realizan una clara y detallada fundamentación y motivación de la Resolución, esgrimiendo a detalle incluso aspectos doctrinales que hacen a los requisitos de formación del contrato; ii) Son claros los motivos por los cuales se declaró la nulidad tanto de los documentos de división y partición así como de los testimonios de transferencia, encontrándose ampliamente explicado la subsunción de los hechos de la verdad material en la previsión contenida en el art. 549.inc.2 del CC; iii) Arguyen una parcialización vinculada con la vulneración a su derecho al juez natural, solo por el hecho de no haber sido favorecidos con la Resolución, este es un razonamiento errado pues daría lugar a que cualquier autoridad judicial al resolver una causa, asumiría una parcialización en favor del victorioso, hipótesis completamente irracional; iv) Del memorial de demanda de “fs. 57 a 61 del expediente original” (sic), se adujo como causal de nulidad la prevista en el art. 549 inc.2 del CC, resultando falso y desleal sostener que nunca se hubiera referido esta causal de nulidad, presentando textos de otro memorial ajeno al proceso; v) En otra causa de “cumplimiento de contrato” seguido por Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas contra Enrique Rodríguez Ledezma, a causa del pronunciamiento del Auto Supremo 504/2014, se declaró probado un incidente de “no ejecución de sentencia” (sic), y debidamente notificados, los demandantes no plantearon recurso alguno, convalidando así lo obrado y haciendo improcedente la presente acción tutelar.