Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados, se infiere que el conflicto jurídico venido en revisión, versa sobre una probable restricción al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva y a ser oído por una autoridad imparcial, por la emisión del Auto Supremo 504/2014, que determinó casar en parte el Auto de Vista impugnado, manteniendo la nulidad de los convenios de división y partición y venta por la causal del art. 549 inc. 2) del CC, cuando esta causal jamás hubiera sido invocada en la demanda, y por ende no podría ser motivo de un pronunciamiento en grado de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 19