SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 30/2013 de 16 de septiembre, el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda de nulidad de documentos, e improbada en cuanto a la nulidad de Sentencia dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del mismo departamento, así como improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas 569/1997 de 4 de julio, 127/2003 de 31 de enero, 474/2003 de 23 de abril, 269/2000 de 29 de marzo y 210/2003 de 19 de febrero, de división y partición y venta respectivamente, ordenando la cancelación de sus registros, que se fundamentó -entre otras causales- en la aplicación del art. 549 inc.2 del CC, como se tiene del punto XI de la referida Sentencia, bajo el nomen juris de “Sobre el fondo” (fs. 765 a 770 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 19