SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
a)
Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron los términos de su demanda y ampliándola, refirieron que: a) El Tribunal Supremo de Justicia, resolvió que no existen nulidades en cuanto al objeto y motivo, excluyendo así las causales 1) y 3) del art. 549 del CC, pero mantienen la nulidad por la causal 2 de la citada norma, sin especificar si se refieren a los contratos de venta o a los de división y partición; b) El Auto Supremo 504/2014, es incongruente, porque en su parte considerativa señaló que la división y partición es legal, pero en la resolutiva, no refieren porqué el contrato de venta sería nulo; y, c) Los recurrentes jamás mencionaron el art. 549 inc. 2) del CC, la demanda era por la causal del inc. 3) de la citada norma, pero los Magistrados “anulan” (sic) con el art. 549.2 que no fue demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 19