SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

a)

Cleto Fernández y Teodora Miranda Mercado de Fernández, mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 679 a 680 vta., señalaron lo siguiente: a) De la interpretación del art. 123 de la CPE, se tiene demostrado que la ley se aplica desde el momento que entra en vigencia y en el presente caso, las disposiciones transitorias del Nuevo Código Procesal Civil establece qué normas entran en vigencia, entre las que expresamente se encuentran los arts. 82 y 84 del citado Código adjetivo y la notificación en Secretaría del juzgado es totalmente válida porque el proceso es civil y no es un proceso laboral o penal; b) Que el análisis de la SCP 0719/2013, fue emitida antes de la publicación de la nueva ley procesal civil; por lo tanto, la citada jurisprudencia no es vinculante y no se puede aplicar el principio de ultractividad de la ley que solamente se emplea en materia penal y jamás en materia civil; c) Respecto al apersonamiento al proceso de Sang On Chug Cho, no debe ser tomado en cuenta; toda vez, que la acción de amparo constitucional está destinada a personas que son parte del proceso y requiere una serie de requisitos como la subsidiariedad; además, la entidad demandante como es el Banco PRODEM S.A., no cuenta con ningún poder notariado suficiente; por ello, debe ser rechazado in limine por falta de legitimación procesal, de personas que no fueron parte del proceso; y, d) La entidad accionante con el memorial de subsanación confunde su pedido al referirse al primer Auto de Vista que quedó ejecutoriado en todas su fases ya que no interpusieron ningún recurso constitucional.

a)  El art. 82 del Nuevo Código Procesal Civil, es claro al señalar que después de la citación con la demanda y reconvención, las actuaciones posteriores, deberán notificarse en secretaría del juzgado o tribunal y además es obligación de las partes y abogados comparecer al juzgado o tribunal, para la notificación con resoluciones y actuados judiciales; y,