SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, es preciso señalar que dentro del proceso seguido en contra de la entidad accionante, este impugnó el Auto de Vista 226/2014, emitido por los Vocales demandados; quienes en apelación confirmaron el Auto 247/2014, que rechazó el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la misma entidad; porque, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado de segunda instancia en estrados judiciales, aplicando erróneamente los arts. 83.I y 84.II del Nuevo Código Procesal Civil, cuando dicha notificación debió realizarse de manera personal; además, no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos en su apelación, específicamente sobre la intervención de San On Chung Cho, quien alegó ser propietaria del inmueble en litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR