Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La entidad accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley, legalidad seguridad jurídica, fundamentación, congruencia, a la defensa y de petición, citando al efecto los arts. 22, 24, 56, 109.I, 110.I, 115, 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 incs. 1) y 2), 12, 24, 25.1 de la Convención Americana sobre los Derechos del Hombre; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 2, 7, 10 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR