SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante denuncia la vulneración sus derechos al debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley, legalidad, seguridad jurídica, fundamentación, congruencia, a la defensa y a la petición, toda vez que dentro de un proceso de nulidad de contrato seguido en su contra, fueron notificados con el Auto de Vista 226/2014, de segunda instancia en estrados judiciales, aplicando erróneamente los arts. 83.I y 84.II del Nuevo Código Procesal Civil, cuando dicha notificación debió realizarse de manera personal. No obstante que fue reclamado a través de un incidente nulidad de notificación; el cual, fue rechazado, siendo confirmado por los Vocales demandados que no corrigieron dicho error, además que no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos en su apelación específicamente sobre la intervención de San On Chung Cho que alega ser propietaria del inmueble en litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR