Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
iii)
iii) De los antecedentes del proceso, se apersonó Sang On Chug Cho la actual propietaria del inmueble en litigio, la cual nunca fue demandada, por considerar que la presentación de la demanda es posterior al registro o publicación del derecho propietario de esa última, que data del 9 de febrero de 2011, mientras que la demanda es del 21 de julio de 2011, lo que le quita toda fuerza al Auto de Vista 125/2014, que revocó parcialmente la Sentencia dejando en incertidumbre a las partes, pudiendo el Tribunal de alzada regularizar tal situación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR