SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.3.
II.3. El 4 de agosto de 2014, Omar Chávez Hoyos, representante legal de PRODEM S.A. Sucursal Chuquisaca, solicitó la nulidad de la notificación y se proceda a notificar nuevamente conforme a ley, con el Auto de Vista 125/2014, ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil, Comercial y Familiar del mismo departamento (fs. 539 a 540 vta.); nulidad que fue rechazada por la señalada autoridad judicial, mediante Auto 247/2014 de 19 de agosto, argumentando que conforme al art. 82 del Nuevo Código Procesal Civil que se encuentra en vigencia anticipada, en mérito a las disposiciones transitorias de la citada norma, el que establece de manera expresa que después de las citaciones con la demanda y reconvención las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso, deberán ser notificadas en secretaría del juzgado o tribunal y se impone la obligación a las partes que se encuentran apersonadas en el proceso para comparecer al juzgado o tribunal con el objeto que se notifique con las resoluciones pronunciadas en el proceso (fs. 554 vta. a 555 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR