SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

II.3.

II.3.  El 4 de agosto de 2014, Omar Chávez Hoyos, representante legal de PRODEM S.A. Sucursal Chuquisaca, solicitó la nulidad de la notificación y se proceda a notificar nuevamente conforme a ley, con el Auto de Vista 125/2014, ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil, Comercial y Familiar del mismo departamento (fs. 539 a 540 vta.); nulidad que fue rechazada por la señalada autoridad judicial, mediante Auto 247/2014 de 19 de agosto, argumentando que conforme al art. 82 del Nuevo Código Procesal Civil que se encuentra en vigencia anticipada, en mérito a las disposiciones transitorias de la citada norma, el que establece de manera expresa que después de las citaciones con la demanda y reconvención las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso, deberán ser notificadas en secretaría del juzgado o tribunal y se impone la obligación a las partes que se encuentran apersonadas en el proceso para comparecer al juzgado o tribunal con el objeto que se notifique con las resoluciones pronunciadas en el proceso (fs. 554 vta. a 555 vta.).