Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 125/2014 de 19 de marzo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocaron parcialmente la Sentencia 22/2013 y en consecuencia, declaró probada en parte la demanda de nulidad de contratos de compraventa (fs. 491 a 497 vta.), notificándosele a Omar Chávez Hoyos en representación del Banco PRODEM S.A., mediante cédula en Secretaría de dicha Sala, el 7 de abril de 2014 (fs. 498).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR