SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

1)

Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del indicado departamento, mediante informe oral refirió que: 1) Se hizo incurrir en error al funcionario subalterno del Juzgado que se encuentra a cargo, porque antes que se emita los edictos para que el accionante sea notificado con la imputación formal se cumplió con el art. 98 del CPP; es decir, que existió un control jurisdiccional eficiente en el proceso ya que se evidencia el acta de incomparecencia, en consecuencia no se está vulnerando derecho alguno; 2) Los actos denunciados fueron conocidos cuando se presentó la acusación formal, por lo que no podía ejercer de oficio un control jurisdiccional revisando los antecedentes y anular obrados; y, 3) Si es que hubiese efectuado actos posteriores a la presentación de la acusación estaría contraviniendo lo determinado por el art. “340” del CPP, que determina que todos los incidentes serán tratados en un solo acto a menos que el tribunal lo haga en sentencia, por lo que el juez de instrucción en lo penal no tiene competencia para conocerlos, debiéndose haber formulado ante el tribunal de sentencia penal.