SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

II.4.

II.4.    Por informe de 7 de abril de 2014, el investigador de la FELCC, hizo conocer que el 3 y 4 de igual mes y año se constituyó en el domicilio real del imputado y lo lugares que más frecuenta juntamente el denunciante, empero no fue habido, por lo que sugiere se emita la solicitud de citación por edictos; consecuentemente, por memorial presentado el 15 del citado mes y año el Fiscal de Materia impetró la notificación mediante edictos y mediante providencia de 16 del mismo mes y año el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz mediante Auto de 16 del mismo mes y año dispuso la misma, otorgando el plazo de diez días para que se presente y asuma defensa en la oficina del Fiscal de Materia, debido a que no fue habido para su declaración informativa (fs. 8 y 9 vta.).