SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
II.3.
II.3. A través de informe de 1 de abril de 2014, el investigador asignado al caso hace conocer que el accionante no se apersonó ni presentó justificativo de la inasistencia a su declaración informativa, la cual estaba prevista para el 31 de marzo a horas 9:00, por lo que sugirió al Fiscal de Materia emita mandamiento de aprehensión en virtud del art. 224 del CPP (fs. 6). En ese sentido mediante Resolución de aprehensión de 2 de abril de 2014 el representante del Ministerio Público dispuso se proceda a la aprehensión de Rodrigo Iturralde Acosta a objeto que sea conducido a la oficina del Fiscal de Materia y una vez que se le haya advertido de sus derechos se proceda a recabar su declaración informativa, ordenando que se emita la correspondiente orden de aprehensión (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. El control Jurisdiccional de la investigación como garantía de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado
- de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante decreto de 7 de mayo de 2015, advirtió las falencias en el control jurisdiccional, por no estar aparejada a la acusación formal las declaraciones informativas del acusado; en efecto, dispuso la devolución del legajo procesal al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento.
- REVOCAR en todo