SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

a)

Ramiro Quenta Mayta, Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz mediante informe escrito presentdo el 26 de junio de 2015, cursante a fs. 67, y posteriormente en audiencia señaló lo siguiente: a) Habiéndose remitido la presente causa ante el Tribunal que preside previa presentación de la acusación se procedió a su devolución al Juez a quo habida cuenta que de la revisión prolija se advirtió que existía actos procesales pendientes, a efectos que se subsane los mismos o que se cumpla con el acto omitido y una vez cumplidos éstos se devuelva obrados, conforme se puede colegir de las Resoluciones de 23 de abril, 7 de mayo y 2 de junio de 2015; b) En ningún momento vulneró o inobservó las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio que ponga en peligro la libertad del accionante; y, c) Si Rodrigo Iturralde Acosta estima que existe la lesión al debido proceso la misma pude ser considerada y resuelta en la vía incidental o excepcional conforme determina el art. 345 del CPP, estando la presente causa en la preparación de actos de juicio oral.

El accionante señala que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que: a) Dentro del proceso penal instaurado en su contra, el representante del Ministerio Público le citó para que preste su declaración informativa mediante cédula en un domicilio donde no habita, por lo que no compareció a dicho actuado; en consecuencia, el Fiscal de Materia emitió en su contra mandamiento de aprehensión que hasta la fecha no pudo ser ejecutado; posteriormente, la autoridad Fiscal solicitó su citación mediante edictos sin antes anular el mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de su incomparecencia a la citación en un domicilio ajeno; sin embargo, dichas actuaciones no fueron subsanadas por el Juez cautelar demandado, debido a que dicha autoridad judicial no ejerció el control jurisdiccional de la investigación; y, b) Presentada la acusación formal, la autoridad judicial remitió la misma al Tribunal Octavo de Sentencia Penal, incumpliendo lo preceptuado por el art. 98 del CPP, que exige adjuntar la declaración informativa o el acta de incomparecencia del imputado, por lo que dicho Tribunal, al advertir la ausencia de control jurisdiccional, dispuso devolver obrados en dos oportunidades; empero, de forma contradictoria y sin estar cumplida la observación, el mismo tribunal mediante decreto de 12 de junio de 2015, radicó la causa, lesionando así su derecho al debido proceso.