SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;

           A mayor abundamiento, las SSCC 0033/2011-R de 7 de febrero y 0378/2011-R de 7 de abril, sostienen lo siguiente: “La Constitución Política del Estado (arts. 115.II y 117.I), reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional es proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional” (las negrillas nos corresponden).

           Ahora, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado precedentemente, el debido proceso en sus distintos elementos configuradores encuentra la protección constitucional a través de la presente acción de defensa, en la medida que el justiciable acredite ante esta jurisdicción la vinculación directa de la transgresión del debido proceso con el derecho a la libertad del justiciable, por operar como causal directa para su restricción y la privación de los mecanismo procesales que contribuyen al ejercicio pleno del derecho a la defensa que en esencia desemboca en el estado de indefensión absoluta. Bajo este parámetro, la justicia constitucional, a través de la acción de libertad se erige en la garantía jurisdiccional apropiada para la tutela del derecho al debido proceso. En este contexto, conviene destacar que el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, inicialmente adoptó la línea jurisprudencia precedentemente referida; sin embargo, a partir de los razonamientos desarrollados en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, la doctrina anterior sufrió una radical mutación, debido a que el nuevo entendimiento emanado de este Tribunal estableció que: “…la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone”.