SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

Fragmento 17

           Entonces, en virtud a la norma constitucional de referencia, el debido proceso encuentra su protección en la presente acción de defensa, siempre que el justiciable observe en su verdadera dimensión los requisitos y condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional. En este sentido, para esta jurisdicción es de singular importancia destacar la trayectoria de la jurisprudencia constitucional referida a la protección del derecho al debido proceso, vía acción de libertad; así, el entonces Tribunal Constitucional, declaró que: “…la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 0111/2002-R, 0397/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R, 0219/2004-R y 1865/2004-R, entre muchas otras).