SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

II.9.

II.9.    Mediante informe emitido por el Fiscal de Materia, hace conocer que el 7 de abril de 2014 el investigador de la FELCC sugiere se efectué la citación del imputado por edicto, lo cual fue solicitado por el entonces representante del Ministerio Público el 30 de igual mes y año, diligencia que fue autorizada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, procediéndose a su publicación el 5 y 12 de mayo de igual año, en el periódico “Jornada”, emitiéndose imputación formal el 11 de junio de igual año, llegándose a publicar el 1 y 8 de diciembre del indicado año, procediéndose a su remisión al Tribunal ad quem a través de decreto de 21 de mayo de 2015 (fs. 17 a 18); empero por providencia de 2 de junio de 2015, el Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del mismo departamento nuevamente extraña el cumplimiento de los dispuesto por el art. 98 del CPP, devolviendo actuados al Juez a quo (fs. 19).