SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 017/2015 de 27 de junio, cursante de fs. 74 a 76, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Existe contra el accionante Resolución de imputación formal 37/2014 de 11 de junio y requerimiento conclusivo de acusación de 31 de marzo de 2015, aclarándose que en caso de existir un mandamiento de aprehensión contra el accionante y que este se encontraría con el investigador para su ejecución, debió solicitarse una explicación al referido fiscal de Materia por contar con legitimación pasiva; ii) Respecto a que se encuentra pendiente una excepción que fue presentada por María Elena Costa de Iturralde, se advierte que el accionante no se presentó a asumir defensa, desconociéndose su domicilio real lo que motivo que se le cite mediante edictos; iii) Con referencia al procesamiento indebido, debe existir en forma concurrente los siguientes presupuestos: acto lesivo “cometidos por las autoridades denunciadas” y absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no haya tenido la oportunidad de impugnar los actos a momento de su persecución; por lo que no todas las lesiones al debido proceso se encuentran resguardadas por la acción de libertad, consecuentemente una vez que el imputado este a derecho mediante su presentación voluntaria activará todos los incidentes y excepciones que la ley le franquea; y, iv) El juez de instrucción en lo penal, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional, siendo ante esta autoridad que la partes deben acudir denunciando las actuaciones ilegales, lo que en el presente caso no ocurrió ya que el acusado en toda la etapa preparatoria no se sometió al proceso ni se apersonó; más aun cuando la jurisprudencia constitucional tiene establecido que antes de activar la vía constitucional se debe acudir ante la autoridad llamada por ley, haciendo notar que pesa sobre el accionante una imputación y acusación formal, encontrándose el proceso radicado ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por lo que será esta instancia la que resuelva todos los incidentes y excepciones pendientes y los sobrevinientes conforme el art. 345 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. El control Jurisdiccional de la investigación como garantía de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado
- de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante decreto de 7 de mayo de 2015, advirtió las falencias en el control jurisdiccional, por no estar aparejada a la acusación formal las declaraciones informativas del acusado; en efecto, dispuso la devolución del legajo procesal al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento.
- REVOCAR en todo