SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 017/2015 de 27 de junio, cursante de fs. 74 a 76, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Existe contra el accionante Resolución de imputación formal 37/2014 de 11 de junio y requerimiento conclusivo de acusación de 31 de marzo de 2015, aclarándose que en caso de existir un mandamiento de aprehensión contra el accionante y que este se encontraría con el investigador para su ejecución, debió solicitarse una explicación al referido fiscal de Materia por contar con legitimación pasiva; ii) Respecto a que se encuentra pendiente una excepción que fue presentada por María Elena Costa de Iturralde, se advierte que el accionante no se presentó a asumir defensa, desconociéndose su domicilio real lo que motivo que se le cite mediante edictos; iii) Con referencia al procesamiento indebido, debe existir en forma concurrente los siguientes presupuestos: acto lesivo “cometidos por las autoridades denunciadas” y absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no haya tenido la oportunidad de impugnar los actos a momento de su persecución; por lo que no todas las lesiones al debido proceso se encuentran resguardadas por la acción de libertad, consecuentemente una vez que el imputado este a derecho mediante su presentación voluntaria activará todos los incidentes y excepciones que la ley le franquea; y, iv) El juez de instrucción en lo penal, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional, siendo ante esta autoridad que la partes deben acudir denunciando las actuaciones ilegales, lo que en el presente caso no ocurrió ya que el acusado en toda la etapa preparatoria no se sometió al proceso ni se apersonó; más aun cuando la jurisprudencia constitucional tiene establecido que antes de activar la vía constitucional se debe acudir ante la autoridad llamada por ley, haciendo notar que pesa sobre el accionante una imputación y acusación formal, encontrándose el proceso radicado ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por lo que será esta instancia la que resuelva todos los incidentes y excepciones pendientes y los sobrevinientes conforme el art. 345 del CPP.