SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
III.2. El control Jurisdiccional de la investigación como garantía de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado
La norma adjetiva penal comprendida en los arts. 54 y 279 del CPP, establecen que el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez de instrucción en lo penal. En este sentido, cabe precisar que nuestro diseño procesal penal se sustenta esencialmente en el sistema acusatorio cuyo corolario es la distinción entre la función jurisdiccional propiamente dicha y la tarea investigativa, labores que en definitiva no se reúnen en una misma autoridad púbica; en efecto, la labor investigativa que resulta ser atribución privativa del Ministerio Público, encuentra su legitimidad en el control jurisdiccional realizado por el Juez de Instrucción en lo Penal, por ser ésta la autoridad contralora de derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado; es decir, desde el inicio de la investigación que atañe a un ilícito de orden penal, el encausado se hace merecedor de un amplio sistema de garantías que en esencia se trasunta a una extensa gama de derechos que adquieren carácter irrenunciable, dado que la labor investigativa también lleva implícito la adopción de medias extremas como la aprehensión ya sea por la policía o el Ministerio Público, máxime si la investigación busca establecer la culpabilidad o la inocencia del imputado, de ahí que el control jurisdiccional busca que las autoridades públicas encargadas de efectuar dicha labor asuman su rol en el estricto marco de las permisiones establecidas en el orden jurídico vigente, lo que significa asegurar la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales del justiciable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 17
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. El control Jurisdiccional de la investigación como garantía de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado
- de conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía.
- sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones tanto del Fiscal como de la Policía y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias que realicen las personas relacionadas a una investigación sobre supuestos actos u omisiones ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante decreto de 7 de mayo de 2015, advirtió las falencias en el control jurisdiccional, por no estar aparejada a la acusación formal las declaraciones informativas del acusado; en efecto, dispuso la devolución del legajo procesal al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento.
- REVOCAR en todo