SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

III.2.  El control Jurisdiccional de la investigación como garantía de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado

La norma adjetiva penal comprendida en los arts. 54 y 279 del CPP, establecen que el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez de instrucción en lo penal. En este sentido, cabe precisar que nuestro diseño procesal penal se sustenta esencialmente en el sistema acusatorio cuyo corolario es la distinción entre la función jurisdiccional propiamente dicha y la tarea investigativa, labores que en definitiva no se reúnen en una misma autoridad púbica; en efecto, la labor investigativa que resulta ser atribución privativa del Ministerio Público, encuentra su legitimidad en el control jurisdiccional realizado por el Juez de Instrucción en lo Penal, por ser ésta la autoridad contralora de derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado; es decir, desde el inicio de la investigación que atañe a un ilícito de orden penal, el encausado se hace merecedor de un amplio sistema de garantías que en esencia se trasunta a una extensa gama de derechos que adquieren carácter irrenunciable, dado que la labor investigativa también lleva implícito la adopción de medias extremas como la aprehensión ya sea por la policía o el Ministerio Público, máxime si la investigación busca establecer la culpabilidad o la inocencia del imputado, de ahí que el control jurisdiccional busca que las autoridades públicas encargadas de efectuar dicha labor asuman su rol en el estricto marco de las permisiones establecidas en el orden jurídico vigente, lo que significa asegurar la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales del justiciable.