SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
1)
Fernando Alcides Sattori Cortéz, mediante informe escrito cursante de fs. 34 a 39 vta., solicitó la denegatoria de la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) El Juez Agroambiental de Trinidad no fue demandado en la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, la tutela requerida se remite a la decisión que tomó dicho Juez de no allanarse a la recusación planteada; 2) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la legitimación pasiva debía ser entendida como la calidad adquirida por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la lesión de los derechos y aquella contra la que se dirige la acción. De ello se entiende que la acción debe ser interpuesta contra quien haya cometido un acto ilegal o haya incurrido en una omisión indebida, consecuentemente, correspondía dirigir esta acción de amparo constitucional contra las autoridades de ambas instancias; y, 3) La recusación está relacionada a la parte que entienda que la amistad de la parte contraria o de sus abogados con el juez de la causa inspire inseguridad con respecto a su imparcialidad, siendo esa un interpretación razonable, misma que fue realizada por las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula
- Fragmento 17
- III.2. La responsabilidad que puede ocasionar la constatación de la vulneración de derechos
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR